Cumplimiento PLD · Actividades Vulnerables

El día 17: cómo y cuándo presentar tus avisos al SAT

Si realizas una Actividad Vulnerable, cada mes corre un reloj. La fecha límite no es negociable y el portal donde se cumple tampoco. Esta es la mecánica completa del aviso mensual ante el SAT.

Lectura ~6 min · Marco: LFPIORPI y sus Reglas de Carácter General

Para quien opera bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el cumplimiento no termina al identificar al cliente ni al integrar el expediente. La obligación culmina cada mes con un acto concreto: presentar el aviso de las operaciones que rebasaron el umbral, ante la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT.

Y ese acto tiene una fecha grabada en la ley: el día 17. Aquí te explicamos exactamente qué se reporta, cómo, cuándo y qué ocurre si no lo haces.

Qué es un aviso y por qué existe

La LFPIORPI (artículo 17) enlista las llamadas Actividades Vulnerables: operaciones que, por su naturaleza, pueden usarse para lavar dinero. Entre ellas están la venta de inmuebles, el otorgamiento de mutuos o créditos, la comercialización de metales y joyas, la prestación de servicios de blindaje, la emisión de tarjetas de servicios o crédito, el arrendamiento de inmuebles, los servicios de fe pública, el otorgamiento de servicios profesionales independientes en ciertos supuestos, entre muchas otras.

Realizar una de estas actividades genera dos deberes escalonados:

  1. Identificar. A partir de cierto monto (el umbral de identificación), debes integrar el expediente del cliente y conservarlo.
  2. Avisar. A partir de un monto mayor (el umbral de aviso), además debes reportar la operación al SAT.

El aviso es ese segundo deber. Es el reporte mensual mediante el cual informas a la autoridad de cada operación que igualó o rebasó el umbral de aviso de tu fracción.

El plazo: a más tardar el día 17

El artículo 23 de la LFPIORPI establece que los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la operación.

La regla, en una frase

Operaste en enero → tu aviso vence el 17 de febrero. Operaste en marzo → vence el 17 de abril. El umbral se mide operación por operación; el plazo se cuenta por mes calendario.

Cuando el día 17 es inhábil, el cómputo se recorre al siguiente día hábil conforme a las disposiciones aplicables. Aun así, la práctica prudente es no esperar al 17: el portal puede saturarse y los errores de validación del archivo se descubren, casi siempre, en el peor momento.

Qué operaciones se reportan: el umbral en UMA

No toda operación genera aviso. Solo las que igualan o superan el umbral de aviso previsto para cada fracción del artículo 17. Esos umbrales están expresados en UMA (Unidad de Medida y Actualización), por lo que su valor en pesos se actualiza cada año cuando el INEGI publica el nuevo valor de la UMA.

Cada Actividad Vulnerable tiene su propio par de umbrales —identificación y aviso— y no son intercambiables. Algunos ejemplos del esquema (verifica siempre el valor vigente para tu fracción):

Actividad Vulnerable (Art. 17)Umbral de aviso (en UMA, referencial)
Mutuos, préstamos o créditos1,605 UMA
Compraventa de inmueblesSiempre que se formalice ante fedatario, según el supuesto
Metales, piedras preciosas y joyería1,605 UMA
Vehículos nuevos o usados6,420 UMA
Blindaje4,815 UMA
Arrendamiento de inmuebles1,605 UMA

Cifras ilustrativas del esquema de la LFPIORPI. Los montos exactos por fracción y su conversión a pesos dependen del valor de la UMA vigente; confírmalos en la ley y en las Reglas de Carácter General antes de cada cierre.

Dos precisiones que suelen costar multas:

El cómo: portal SPPLD y formato XML

Los avisos no se entregan en ventanilla ni por correo. Se presentan por medios electrónicos en el portal SPPLD (Sistema del Portal en Internet de Prevención de Lavado de Dinero) del SAT, autenticándote con tu e.firma.

El insumo es un archivo XML que debe respetar al pie de la letra el esquema (la estructura, los catálogos y los campos obligatorios) publicado por la autoridad en las Reglas de Carácter General y sus anexos. El flujo, en esencia:

  1. Te das de alta en el padrón de Actividades Vulnerables y registras a tu encargado de cumplimiento.
  2. Generas el XML del periodo con los datos de cada operación reportable.
  3. Lo cargas en el SPPLD, donde el sistema lo valida contra el esquema.
  4. Si pasa la validación, el portal emite un acuse con folio. Ese acuse es tu prueba de cumplimiento: consérvalo.
El XML perdona poco

Un RFC mal formado, una fecha fuera de formato, un catálogo equivocado o un campo vacío hacen que el portal rechace el archivo. Un aviso rechazado es, para efectos legales, un aviso no presentado. Por eso la validación previa importa tanto como la captura.

Qué pasa si no presentas: las sanciones

El incumplimiento no es un asunto menor. La LFPIORPI prevé sanciones administrativas que la autoridad impone, también, medidas en UMA. De forma general:

A la sanción económica se suma el costo reputacional y el riesgo de quedar bajo observación reforzada de la autoridad. En cumplimiento PLD, el atraso de un solo día es un evento de riesgo, no un descuido administrativo.

Cómo automatizarlo y dejar de temerle al día 17

El proceso manual —medir umbrales en UMA actualizada, capturar campo por campo, armar el XML a mano, rezar para que el portal no lo rechace— es frágil y consume tiempo del equipo que sí genera valor. La automatización elimina justo esos puntos de falla:

Eso es exactamente lo que hace CumplIA: convierte el día 17 en un trámite de un clic, con el respaldo de un motor que conoce la LFPIORPI, sus Reglas de Carácter General y el esquema del SPPLD.

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